viernes, 22 de noviembre de 2013

TEMA II CLASES DE EMPRESAS



1 Concepto de sociedad cooperativa y explique tres de las principales características de la misma

Son sociedades mercantiles especiales. Constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, para satisfaces sus necesidades con estructura y funcionamiento democrático. Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica justo en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas sociedades deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.
Según el grado de asociación se distinguen dos tipos de cooperativas:
-De primer grado. Los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios varía entre 3 y 5, en función de cada comunidad autónoma.
-De segundo grado. Están formadas por dos o más cooperativas de primer grado, es decir, son el resultado de la asociación de cooperativas.
Existen cooperativas en  sectores como la enseñanza, vivienda, transporte, sanidad, entidades de crédito, etc. En líneas generales, las cooperativas son una forma societaria bastante extendida en la actualidad y por la que cada vez optan más emprendedores.

Las principales características de este tipo de sociedades son las siguientes:
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.El número mínimo de socios para su constitución mínimo 3. Ningún socio puede poseer más de 1/3.Inscripción en el registro: DGA.Beneficios fiscales y laborales.Trabajadores ajenos: máximo 35% total horas realizadas por los cooperativistas.El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma.
  • La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.
  • En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.
  • Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.
La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

Los órganos de funcionamiento de las cooperativas son tres:
1. Asamblea general. Es el equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. se reúne a todos los cooperativistas y con las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.
2. Consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, del órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente para establecer las directrices generales de actuación de la misma
3. Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.




2 Clases de empresas según su tamaño. Comente los criterios empleados para su clasificación

Según su tamaño las empresas se clasifican en grandes, pequeñas o medianas. Los criterios empleados    son:
- Criterio económico. Es el volumen de facturación, los ingresos obtenidos por las ventas.
- Criterio técnico. Es el nivel tecnológico, la innovación del capital.
- Criterio patrimonial. Es el patrimonio que tiene: bienes, derechos y obligaciones.
- Criterio organizativo. Es el número de trabajadores de la empresa y su organización

 A pesar de los criterios anteriormente mencionados, no existen un tamaño fijo para establecer la clasificación, normalmente el más usado es el referente al número de trabajadores de la empresa.





VALORES DE LOS CRITERIOS QUE DELIMITAN EL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS
Dimensión
Nº trabajadores
Volumen de facturación anual
Total activo
Microempresa
0-9
≤ 2 millones €
≤ 2 millones €
Pequeña empresas
10-49
≤ 10 millones €
≤ 10 millones €
Medianas empresas
50-249
≤ 50 millones €
≤ 43 millones €
Empresas grandes
Más de 250
> 50 millones €
> 43 millones €






3 Diferencias entre acciones y participaciones
En todas las sociedades, excepto en las sociedades anónimas,  el capital está dividido en participaciones. Las participaciones tienen la limitación de que no pueden ser compradas ni vendidas libremente, tienen unas limitaciones a su compraventa por parte de los socios.Si las sociedades anónimas tuvieran participaciones, encontraríamos dificultades para no encontrar socios y financiarse, ya que posteriormente a estos socios les sería difícil vender sus participaciones, mas teniendo en cuenta el elevado número de socios que hace falta para financiar una empresa. Por este motivo, se crearon las acciones. Las acciones son iguales que las participaciones, con la diferencia de que pueden ser compradas y vendidas libremente, de esta manera los socios pueden invertir en la empresa y dejarlo cuando quieran, facilitando la financiación de la misma.Acciones son las partes alícuotas (proporcionales) en que se divide el capital de la empresa. Son la contrapartida que recibe el socio (accionista) por las aportaciones que realiza.Las acciones pueden estar representadas mediante títulos (documentos físicos) o mediante anotaciones en cuenta (se reflejan las acciones que posee cada socio y sus posteriores transmisiones) (esto es obligatorio si se cotizan en bolsa). Esta última modalidad es mas practica, y por ello más utilizada hoy en día. Estas cuentas las gestionan las sociedades o agencias de valores, o el servicio de compensación y liquidación de valores si se trata de acciones admitidas a cotización oficial.

Acciones: 
• Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa.
•Son títulos de renta variable (su rendimiento depende de los beneficios de la empresa, y se llaman
dividendos).
•El poseedor es propietario de la empresa (en proporción al nº de acciones que posee). Por tanto, no sólo
tiene derechos económicos, sino también políticos.
•Se trata de financiación propia (no hay que pagar intereses por ellas (aunque si los dividendos),  ni  hay
obligación ni  plazo para su devolución).
•Las emiten las sociedades anónimas.
•Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas.

Participaciones: Comparten las 4 primeras características de las acciones. Tan sólo se diferencian en las dos últimas:
• Las emiten las sociedades limitadas.
• No son libremente transmisibles, sino que para venderlas hace falta autorización del resto de los 
propietarios.

4 Las Sociedades Laborales
Este tipo de sociedades pueden crearse como sociedades anónimas (S.A.) o como sociedades de
responsabilidad limitada (SL). El objetivo fundamental de éstas es dotar a los trabajadores de una
participación en la empresa donde prestan sus servicios. También es una de las llamadas sociedades de
economía social, ya que se utiliza como instrumento para el fomento del empleo.
Sus requisitos son:

1.    La calificación como “Sociedad Laboral” por la DGA.
2.    Capital social perteneciente a los trabajadores, mínimo el  51%.
3.   Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital
4.   Pueden contratar trabajadores que no adquieran la condición de socios pero el número de horas trabajadas por ellos no podrá superar el 15/ del trabajo anual dedicado a la empresa por los socios trabajadores; este porcentaje se eleva al 25% en las empresas con menos de 25 trabajadores.
5.      Máximo: 49% puede participar un organismo público.
6.      Nº mínimo de socios son 3 y al menos 2 trabajadores.
7.      Fondo obligatorio de constitución.
8.      Tipo de socios: Socios trabajadores, Socios no trabajadores. Trabajadores asalariados.
9.      Beneficios fiscales y laborales.


5 La Sociedades Anónima: Concepto, características y descripción de sus órganos

La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia, muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Las características más importantes de esta sociedad son: 
  •  -   El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. 
  • - El capital social mínimo de constitución es de 60.101´21 €. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador.
  • -  En el momento de la constitución, el capital tiene que estar suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
  • -  La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.

La transmisión de las acciones  es libre, después de estar inscrita en el Registro Mercantil. Una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.

    La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía (por mayoría absoluta de votos presentes o representados).
    Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo. Se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, en cuyo caso las decisiones se toman por mayoría absoluta.
    El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.
 


6 La sociedad de responsabilidad limitada


Sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital debe ser igual o superior a  3005,06€ que se deberá desembolsar en su totalidad al momento de su constitución, la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.


Sus características son:

1  Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
2        Numero mínimo de socio 1 sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
3    En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.
4    Libros obligatorios: Libro de inventarios - Cuentas anuales - Diario: registro diario de las operaciones -  Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
5        Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
6   El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros.Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
7   Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
8    Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
9        La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público
10    Dos formas de constitución: telemática y presencial.

Sus órganos sociales son:
Junta General de socios. Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya
competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

1        Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
2   Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
3        Modificación de los estatutos sociales.
4        Aumento o reducción del capital social.
5        Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
6        Disolución de la sociedad.

Los Administradores. Es el órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión
administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta
General.Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.



7 Cuadro comparativo de todos lo tipos de sociedades








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