1 Concepto de sociedad cooperativa y explique tres de las principales
características de la misma
Son sociedades mercantiles especiales. Constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, para satisfaces sus necesidades con estructura y funcionamiento democrático. Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica justo en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas sociedades deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.
Según el grado de asociación se
distinguen dos tipos de cooperativas:
-De primer
grado. Los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios
varía entre 3 y 5, en función de
cada comunidad autónoma.
-De segundo
grado. Están formadas por dos o más cooperativas de primer grado, es decir, son
el resultado de la asociación de cooperativas.
Existen cooperativas en sectores como la enseñanza, vivienda,
transporte, sanidad, entidades de crédito, etc. En líneas generales, las cooperativas
son una forma societaria bastante extendida en la actualidad y por la que cada
vez optan más emprendedores.
Las principales
características de este tipo de sociedades son las siguientes:
La responsabilidad de los socios
está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se
arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.El
número
mínimo de socios para su constitución mínimo 3. Ningún socio
puede poseer más de 1/3.Inscripción
en el registro: DGA.Beneficios
fiscales y laborales.Trabajadores
ajenos: máximo 35% total horas realizadas por los cooperativistas.El
capital
mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los
estatutos de la misma.
- La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.
- En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.
- Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.
Los órganos de funcionamiento de
las cooperativas son tres:
1. Asamblea general. Es el equivalente a la junta
general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales
decisiones que tienen que ver con la cooperativa. se reúne a todos los
cooperativistas y con las decisiones se someten a votación. La principal
diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los
socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.
2. Consejo rector. Es el órgano de
gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al
consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, del órgano de
gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente
para establecer las directrices generales de actuación de la misma
3. Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores,
tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar
todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los
fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.
2 Clases de empresas según su tamaño.
Comente los criterios empleados para su clasificación
Según su
tamaño las empresas se clasifican en grandes, pequeñas o medianas. Los
criterios empleados son:
- Criterio
económico. Es el volumen de facturación, los ingresos obtenidos por las ventas.
- Criterio
técnico. Es el nivel tecnológico, la innovación del capital.
- Criterio
patrimonial. Es el patrimonio que tiene: bienes, derechos y obligaciones.
- Criterio
organizativo. Es el número de trabajadores de la empresa y su organización
A pesar de los
criterios anteriormente mencionados, no existen un tamaño fijo para establecer
la clasificación, normalmente el más usado es el referente al número de
trabajadores de la empresa.
VALORES DE LOS CRITERIOS QUE DELIMITAN EL TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS
|
|||
Dimensión
|
Nº trabajadores
|
Volumen de
facturación anual
|
Total activo
|
Microempresa
|
0-9
|
≤ 2 millones €
|
≤ 2 millones €
|
Pequeña empresas
|
10-49
|
≤ 10 millones €
|
≤ 10 millones €
|
Medianas empresas
|
50-249
|
≤ 50 millones €
|
≤ 43 millones €
|
Empresas grandes
|
Más de 250
|
> 50 millones €
|
> 43 millones €
|
3 Diferencias entre acciones y participaciones
En todas las
sociedades, excepto en las sociedades anónimas, el capital está dividido
en participaciones. Las participaciones tienen la limitación de que no pueden
ser compradas ni vendidas libremente, tienen unas limitaciones a su compraventa
por parte de los socios.Si las sociedades anónimas tuvieran participaciones,
encontraríamos dificultades para no encontrar socios y financiarse, ya que
posteriormente a estos socios les sería difícil vender sus participaciones, mas
teniendo en cuenta el elevado número de socios que hace falta para financiar
una empresa. Por este motivo, se crearon las acciones. Las acciones son iguales
que las participaciones, con la diferencia de que pueden ser compradas y
vendidas libremente, de esta manera los socios pueden invertir en la empresa y
dejarlo cuando quieran, facilitando la financiación de la misma.Acciones son
las partes alícuotas (proporcionales) en que se divide el capital de la
empresa. Son la contrapartida que recibe el socio (accionista) por las
aportaciones que realiza.Las acciones pueden estar representadas mediante
títulos (documentos físicos) o mediante anotaciones en cuenta (se reflejan las
acciones que posee cada socio y sus posteriores transmisiones) (esto es
obligatorio si se cotizan en bolsa). Esta última modalidad es mas practica, y
por ello más utilizada hoy en día. Estas cuentas las gestionan las sociedades o
agencias de valores, o el servicio de compensación y liquidación de valores si
se trata de acciones admitidas a cotización oficial.
Acciones:
• Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de
una empresa.
•Son
títulos de renta variable (su rendimiento depende de los beneficios de la
empresa, y se llaman
dividendos).
•El
poseedor es propietario de la empresa (en proporción al nº de acciones que posee).
Por tanto, no sólo
tiene derechos
económicos, sino también políticos.
•Se trata
de financiación propia (no hay que pagar intereses por ellas (aunque si los
dividendos), ni hay
obligación
ni plazo para su devolución).
•Las emiten las sociedades anónimas.
•Son libremente transmisibles: no es necesario el
consentimiento de los demás socios para venderlas.
Participaciones:
Comparten las 4 primeras características de las acciones. Tan sólo se
diferencian en las dos últimas:
• Las emiten las sociedades limitadas.
• No son
libremente transmisibles, sino que para venderlas hace falta autorización del
resto de los
propietarios.
4 Las Sociedades Laborales
Este tipo de
sociedades pueden crearse como sociedades anónimas (S.A.) o como sociedades de
responsabilidad limitada (SL). El objetivo fundamental de éstas es dotar a los
trabajadores de una
participación en la empresa donde prestan sus servicios.
También es una de las llamadas sociedades de
economía social, ya que se utiliza
como instrumento para el fomento del empleo.
Sus requisitos
son:
1. La calificación como “Sociedad Laboral” por la DGA.
2. Capital social perteneciente a los trabajadores, mínimo
el 51%.
3. Ningún socio puede poseer acciones o participaciones
que representen más de 1/3 del capital
4. Pueden contratar trabajadores que no adquieran la
condición de socios pero el número de horas trabajadas por ellos no podrá
superar el 15/ del trabajo anual dedicado a la empresa por los socios
trabajadores; este porcentaje se eleva al 25% en las empresas con menos de 25
trabajadores.
5.
Máximo: 49% puede participar un organismo público.
6.
Nº mínimo de socios son 3 y al menos 2 trabajadores.
7.
Fondo obligatorio de constitución.
8.
Tipo de socios: Socios trabajadores, Socios no
trabajadores. Trabajadores asalariados.
9.
Beneficios fiscales y laborales.
La sociedad
anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista, ya que las
condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia, muy
utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en
acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital
de la compañía.
Las
características más importantes de esta sociedad son: - - El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas.
- - El capital social mínimo de constitución es de 60.101´21 €. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador.
- - En el momento de la constitución, el capital tiene que estar suscrito y desembolsado en al menos un 25%.
- - La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.
La transmisión de las
acciones es libre, después de estar
inscrita en el Registro Mercantil. Una S.A. requiere dos o tres órganos
obligatorios.
La Junta General de Accionistas (o
Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus
cargos es la elección de los administradores de la compañía (por mayoría
absoluta de votos presentes o representados).
Los administradores de la sociedad son los
gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano
representativo. Se puede confiar a un único administrador o a un grupo de
personas, en cuyo caso las decisiones se toman por mayoría absoluta.
El tercer órgano, que no existe en todos
los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de
supervisar a los administradores.
6 La sociedad de
responsabilidad limitada
Sociedad
mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital debe ser igual o superior
a 3005,06€ que se deberá desembolsar en
su totalidad al momento de su constitución, la responsabilidad está limitada al
capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se
responde con el patrimonio personal de los socios.
Sus características son:
1 Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de
su objeto y personalidad jurídica propia.
2
Numero mínimo de socio 1 sociedad de responsabilidad
limitada unipersonal.
3 En la denominación deberá figurar la indicación
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada"
o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.
4
Libros obligatorios: Libro de inventarios - Cuentas
anuales - Diario: registro diario de las operaciones - Libro de actas: acuerdos tomados por las
Juntas Generales y Especiales.
5
Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
6
El capital social, constituido por las aportaciones de
los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros.Deberá estar íntegramente
suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
7 Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes
o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso
trabajo o servicios.
8 Las participaciones sociales no tendrán el carácter de
valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en
cuenta, ni denominarse acciones.
9
La transmisión de las participaciones sociales se
formalizará en documento público
10
Dos formas de constitución: telemática y presencial.
Sus órganos sociales son:
Junta General
de socios. Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad
social y cuya
competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes
asuntos:
1
Censura de la gestión social, aprobación de cuentas
anuales y aplicación del resultado.
2 Nombramiento y separación de los administradores,
liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
3
Modificación de los estatutos sociales.
4
Aumento o reducción del capital social.
5
Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
6
Disolución de la sociedad.
Los
Administradores. Es el órgano ejecutivo y representativo a la vez, que
lleva a cabo la gestión
administrativa diaria de la empresa social y la
representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el
nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta
General.Salvo disposición contraria en
los estatutos se requerirá la condición de socio.
7 Cuadro comparativo de todos lo tipos de sociedades
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